CANGAS NON SE VENDE

FORO SOCIAL POLA DEFENSA DO POBO

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 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA
CANGAS
Por ser legítimo el interés, al amparo de la legislación vigente, como mejor en DERECHO proceda, COMPAREZCO, y vengo a denunciar lo siguiente:


ANTECEDENTES:
2004-AGOSTO- 6
El día 6 de agosto de 2004 se firmo el convenio urbanístico cuya copia se aporta como prueba en el CD adjunto.
Véase el anexo 1º, archivo 2006-08-11.
Habida cuenta que el convenio en cuestión no ha sido impugnado por ningún representante de la Administración ni de la entidad firmante - o posible tercero-, dicho convenio ha de considerarse vigente a todos los efectos legales.
A tenor de lo contemplado en las cláusulas y addendas del citado convenio, el Ayuntamiento de Cangas del Morrazo está obligado a intervenir, ante quién corresponda, incluidos los Tribunales de Justicia, a fin de que se cumpla la legalidad.
2007-JUNIO-15
El día 15 de junio de 2007 se constituyó la actual Corporación del Ayuntamiento de Cangas del Morrazo, acto en el que todos y cada uno de lo concejales electos juraron, o prometieron -algunos por imperativo legal- cumplir y hacer cumplir la ley, tal y como contempla la vigente constitución española.
Dña. Clara Millán González resultó elegida Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cangas del Morrazo.


HECHOS:
2008-MARZO-24
El día 24 de marzo de 2008 la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cangas del Morrazo, a la sazón, Clara Millán González, solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento un informe sobre la posibilidad de paralización de las obras de construcción del puerto deportivo de Massó.
Véase el anexo 2º, archivo 2008-04-24
El informe emitido por la Secretaria del Ayuntamiento de Cangas del Morrazo hace caso omiso de la existencia del convenio al que se alude en los antecedentes.
El informe de la Secretaria hace caso omiso de la existencia, y vigencia, de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.


´POR LO EXPUESTO SE DENUNCIA A:
A la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cangas del Morrazo, a la sazón Clara Millán González, por conculcar lo dispuesto en los artículos 404., 428. y concordantes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,l del Código Penal.
A la Secretaria del Ayuntamiento de Cangas del Morrazo, a la sazón, Mª Concepción Campos Acuña, por conculcar lo dispuesto en los artículos 404. 428. y concordantes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
OTROSÍ SOLICITO:
Se adopten cuantas medidas legales se estimen pertinentes y oportunas al respecto.
En Cangas, a 15 de abril de 2008
Fmdo.: XXX

NOTA:O convenio incluído foi asinado definitivamente o 6 de agosto de 2005