CANGAS NON SE VENDE

FORO SOCIAL POLA DEFENSA DO POBO

Polo seu interese e para asegurar a accesibilidade do documento, incluímos este estudio en castelán, caso de precisar algún anexo dos citados, pregamos o soliciten ao noso correo. O Servicio Provincial de Costas, en virtude do previsto no artigo 42 da Lei 30/1992, de 26 de novembro de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, ten dez días para responder por escrito a apertura ou non do expediente de deslinde que se solicitou acompañado do seguinte estudio.

NOTA:

A DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS, QUE A MUITOS NOS PARECERÍA QUE PERTENECE AO MINISTERIO DE FOMENTO, PERTENECE EN REALIDADE AO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. IMPORTANTE COMETIDO O DESTA DIRECCIÓN XERAL: CONTROLAR O DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTE, XESTIONADO EN IMPORTANTES ZONAS POR PUERTOS DEL ESTADO.

 

ESTUDIO SOBRE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS EXISTENTES EN LA ZONA DE SALGUEIRÓN (CANGAS)

  INTRODUCCIÓN

 

El pasado 7 de agosto el Foro Social por la Defensa del Pueblo promueve ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de los de Cangas denuncia contra la Autoridad Portuaria de Vigo por permitir la ENAJENACIÓN de un terreno de dominio público marítimo-terrestre, como se pode ver en el Anexo 1 que se presenta con este documento.

 

La denuncia en cuestión no fué producto de la mala fé ni de algún tipo de animadversión hacia alguien sino consecuencia del estudio de una prolija documentación que puso de relieve las múltiples irregularidades e ilegalidades del caso.

 

Asimismo, y en consecuencia, se dirigieron escritos al respecto al SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS DE PONTEVEDRA y a la DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SECRETARÍA GENERAL-PATRIMONIO) DE PONTEVEDRA además de a la AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO. (Veanse ANEXOS 2º, 3º y 4º).

 

El Delegado de Economía y Hacienda da cuenta del traslado del expediente al Servicio Provincial de Costas de Pontevedra y a la Autoridad Portuaria de Vigo (Anexo 5), en atención al informe emitido por la Abogacía del Estado.

 

La Autoridad Portuaria de Vigo contesta el 5 de septiembre y solicita el envío de un plano en el que se señalase claramente la finca, con el objeto de comprobar si ésta se encuentra incluida dentro del deslinde marítimo-terrestre (Anexo 6).

 

A pesar de entender que se trataba de una "burla" se responde a dicho escrito aportando información más que suficiente para que incluso el más inepto funcionario de la APV no tuviese dificultad alguna en identificar la finca en cuestión. (Vease ANEXO 7º).

Para un mayor abundamiento se requirió a la APV a que nos aportase más información al respecto (vease ANEXO 8º), respondiendo ésta, mediante escrito fechado el 2 de noviembre de 2006, en el que no aporta nada nuevo al respecto y se nos insta a que en lo referente a la "solicitud de documentación" deberemos personarnos previamente e indicar los documentos concretos para poder determinar el número de copias y abonar la tasa correspondiente de expedición de documentos. (Vease ANEXO 9º).         

 

El 25 de agosto se recibe un escrito del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra en el que se nos comunica que la zona en tela de juicio es competencia de la Autoridad Portuaria de Vigo (Anexo 10). Posteriormente, después de obtener copias de los planos de deslinde (hojas nº 3-52 y 3-56) con fecha 29/09/2006, y de solicitar una entrevista con la responsable del Servicio, se realiza este estudio que pretente aclarar de una manera motivada y razonada los hechos y la situación de las concesiones existentes en la zona del Salgueirón, siendo presentado con sus anexos ante el citado Servicio Provincial.

Con posterioridad a la entrega del original de este escrito en el Registro del Servicio Provincial de Costas, en Pontevedra, se ha conseguido acceder a documentación que amplía la información sobre el asunto que aquí nos ocupa.

Los datos obtenidos se han insertado en el documento original, mediante AÑADIDOS, en orden cronológico, y consecuentemente se han ampliado los comentarios de las CONSIDERACIONES finales.

 

             

 

  He aquí los HECHOS, en orden cronológico:

 

  * AÑADIDO 1º: (17/MARZO/1930)

 

  Por Real Orden de fecha 17 de marzo de 1930 se autorizó a Massó Hermanos a construir un muelle en la playa de Salgueirón, de la ría de Vigo, con destino al servicio de su fábrica exclusivamente.

 

  El muelle debería tener una sola alineación, de ciento treinta y dos (132) metros de longitud con la misma dirección y emplazamiento del proyecto.

 

  La altura sería aumentada en el morro del muelle hasta 2,40 metros  por encima de la B.M.V.E.

 

  (Vease ANEXO AÑADIDO 1º).

 

 

* AÑADIDO 2º: (3/AGOSTO/1935)

 

  Por Orden Ministerial de fecha 3 de agosto de 1935 se autorizó a la Sociedad Massó Hermanos, S.A.  a ocupar una parcela de la zona marítimo-terrestre en la playa de Salgueirón, Ayuntamiento de Cangas, provincia de Pontevedra, para establecer una ampliación de la fábrica de conservas de pescado que esta Sociedad poseía en las inmediaciones del terreno solicitado.

 

  La Orden no hacía mención a la superficie a ocupar.

 

  (Vease ANEXO AÑADIDO 2º).

 

 

* AÑADIDO 3º: (24/MAYO/1939)

 

  Por Orden Ministerial de fecha 24 de mayo de 1939 se autorizó a la Sociedad Massó Hermanos, S.A. a ocupar una parcela de terreno en la playa de Salgueirón, en la ría de Vigo, con destino a la construcción de una fábrica de conservas de pescado, de una rampa varadero y de las obras accesorias comprendidas en el proyecto.

 

  Esta concesión sustituía a la otorgada el 3 de agosto de 1935 a la misma Sociedad y con igual finalidad, como modificación y ampliación de dicha concesión.

 

  La Orden no hacía mención expresa de la superficie a ocupar y de la ya ocupada.

 

  (Vease ANEXO AÑADIDO 3º).

 

 

* AÑADIDO 4º: (25/JUNIO/1943)

 

  Por Orden Ministerial de fecha 25 de junio de 1943 se autorizó a la Sociedad "MASSÓ HERMANOS, S.A." a ocupar terrenos de la zona marítimo-terrestre de la ría de Vigo, en el término municipal de Cangas con objeto de ampliar las fábricas de conservas de pescado que tenía establecidas en "Salgueirón" y "Punta Balea" de dicho término municipal de Cangas.

 

  La Orden no hacía mención de la superficie a ocupar.

 

  (Vease ANEXO AÑADIDO 4º).

 

 

* AÑADIDO 5º: (30/MAYO/1946)

 

  Por Orden Ministerial de fecha 30 de mayo de 1946 se autorizó a la Sociedad Massó Hermanos, S.A. a ocupar terrenos en la zona marítimo-terrestre de la ría de Vigo, lugar denominado "El Salgueirón", término de Cangas de Morrazo, para ampliar las fábricas de conservas que poseía en dicho lugar, modificando las obras correspondientes a la concesión otorgada por O.M. de 25 de junio de 1943.

 

  La Orden no hacía mención expresa de la zona a ocupar ni de la superficie modificada.

 

  (Vease ANEXO AÑADIDO 5º).

 

 

* AÑADIDO 6º: (1986)

 

  En la Memoria Anual del Puerto y Ría de Vigo correspondiente al año 1986, editada por el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Dirección General de Puertos y Costas), en el capítulo 3., OBRAS Y ACTIVIDADES AUTORIZADAS A PARTICULARES, en el apartado 3.1, AUTORIZADAS ANTES DE EMPEZAR EL AÑO 1986 Y QUE ESTÁN VIGENTES, en la zona de servicio del puerto de Vigo, en el Ayuntamiento de Cangas, se pueden comprobar las siguientes anotaciones:

Número de orden

Designación

Fecha de autorización

Titular

Canon unitario anual

Importe anual

    281              

Muelle para fábrica en el Salgueirón           

17-03-30             

Massó Hermanos, S.A. 

7.800,00         

7.800,00

    282              

Ampliación concesión                                          

24-05-39             

Massó Hermanos, S.A. 

9,60            

84.710,40

    283              

Ampliación concesión                                         

10-05-39             

Massó Hermanos, S.A. 

9,60            

3.228,80

    284               

Modificación concesión                                      

31-05-46             

Massó Hermanos, S.A. 

9,60            

163.123,20

 

     

  De los datos reflejados se deduce que la superficie de la primera ampliación (10-05-39) era de 1.378 metros cuadrados; la segunda ampliación (24-05-39) tenía una superficie de 8.824 metros cuadrados; la modificación de la concesión (31-05-46) tenía una superficie de 16.992 metros cuadrados.

 

  (Vease ANEXO AÑADIDO 6º).

PRIMERO:  (17/ABRIL/1995)

  Según consta en el documento que se aporta como ANEXO 11º el "Terreno en la Zona Marítimo Terrestre, entre los lugares de Salgueirón y Punta Balea, al Nordeste de la Zona de la Ría de Vigo, de 16.992 metros cuadrados" figuraba en la relación de bienes inscritos a nombre de MASSÓ HERMANOS, S.A., y constaban como "CARGAS" de la misma la "Anotación de embargo a favor de la TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por 99.954.510 pesetas, con fecha 18 de febrero de 1993.".

       

SEGUNDO:  (3/FEBRERO/1997)

  Con fecha "tres de febrero de 1997" los representantes de CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A. proponían una "OFERTA PARA LA CESIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS" que gravaban los bienes de la sociedad MASSÓ HERMANOS, S.A. (Vease ANEXO 12º).

 

TERCERO:  (25/FEBRERO/1997), (30/MAYO/1997)

  El Juzgado de lo Social número uno de Vigo subastó bienes de Massó Hnos. S.A. entre los cuales se encontraba el "terreno en la zona marítima-terrestre", entre los lugares de Salgueirón y Punta Balea, al  Nordeste de la Zona de la Ría de Vigo. Inscrita al folio 151, del libro 42 de Cangas, tomo 426, finca 3.402. De 16.992  mª.Tasada en 115.545.600 pesetas.

  Advertía el Juzgado que "los bienes Inmuebles que, se encontraban gravados con Concesión Administrativa (como era el caso) estaban sujetos a las condiciones de la misma que asumiría el adjudicatario y que se encontraban unidas a los autos. La Autoridad Portuaria de Vigo podría ejercer el Derecho de Retracto en el plazo de 3 meses a contar desde el momento en que tuviese conocimiento de la adjudicación mediante remate judicial.".(Vease ANEXO 13º).

 

  Se conocia el hecho de que la Concesión en cuestión debería liquidar la cantidad de 6.500.000 pesetas (a mayores), aunque se dudaba sobre quién recaía la obligación de hacerlo. (Vease ANEXO 14º).

 

CUARTO:  (12/NOVIEMBRE/1997)

  La Autoridad Portuaria de Vigo fué advertida por el Juzgado de lo Social, con fecha 12. 11. 97. de la cantidad ofertada por el terreno en cuestión, a fin de que, si lo estimase oportuno y conveniente, pudiese ejercer los derechos de tanteo y retracto. El Consejo de Administración de la APV resolvió no ejercer el derecho de retracto sobre la adjudicación provisional de la "concesión administrativa", comunicándolo al Juzgado con fecha 08. 01. 98. (Vease ANEXO 15º).

 

QUINTO:  (16/ENERO/1998)

  El Juzgado de lo Social número uno de los de Vigo, con fecha 16 de enero de 1998, dictó Auto, cuya  resolución quedó firme, por el que "se adjudicó el pleno dominio" de la finca en cuestión a un grupo de ex-trabajadores de MASSÓ HERMANOS, S.A. por la cantidad de sesenta y cinco millones (65.000.000) de pesetas, advirtiendo que estaba "gravada" con anotaciones preventivas de diversos embargos,y "libre de arrendatarios". (Vease ANEXO 16º).

 

SEXTO:  (19/MAYO/1998)

  El día 19 de mayo de 1998 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Cangas adjudicó por "remate" la finca nº 3.220 (tomo 426, libro 42 de Cangas, folio 168, en el Registro de la Propiedad de  Pontevedra) a la entidad MASSÓ HERMANOS, S.A., por la cantidad de setenta y un millones (71.000.000) de pesetas, entendiendo subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crédito reclamado y que de la resultancia del procedimiento no se podía certificar si existían o existen inquilinos y ocupantes de la misma.

 

  Sobre la citada finca y la "concesión otorgada a "Massó Hermanos, S.A." con fecha 3 de agosto de 1935, Gaceta nº 220 del 8 de dicho mes", se construyó la fábrica de conservas y envases metálicos, que consta de sótano, plantas baja y alta, con una superficie de doce mil ochocientos metros cuadrados, tiene la figura de un rectángulo y en el linde Nordeste tiene una torre de cuatro plantas. (Vease ANEXO 17º).

 

  La finca en cuestión figuró como "Rustica" hasta el 9 de febrero de 1996 fecha en la que, según consta en la ficha registral, aparece como "Urbana". (Vease ANEXO 18º).

  Según certificación del Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en Pontevedra, de fecha 14 de julio de 1999 la finca en cuestión "linda por su lado Este con el dominio público marítimo-terrestre en la Ría de Vigo, por lo tanto NO LO INVADE, dominio público deslindado por Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1974 . Parte de la finca, unos 2.991 metros cuadrados  aproximadamente, se halla afectada por la Servidumbre de Protección de Costas de veinte metros, habida cuenta la calificación urbanística de la zona". (Vease ANEXO 19º).

 

  Sobre los terrenos de dominio público, colindantes por la parte Este de la finca, se otorgaron concesiones administrativas con fechas 24 de mayo de 1939 y 17 de marzo de 1930, actualmente bajo la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Vigo. Sobre la finca existe una nave, parte de la cual, unos 4.214 metros cuadrados aproximadamente, se encuentran en los terrenos de dominio público objeto de concesión. (Vease ANEXO 20º).

 

* AÑADIDO 7º: (1998)

 

  En la Memoria Anual del Puerto de Vigo correspondiente al año 1998, editada por la Autoridad Portuaria de Vigo, en el capítulo 3, Obras o actividades autorizadas a particulares, en el apartado 3.1, AUTORIZADAS ANTES DE EMPEZAR EL AÑO Y QUE ESTÁN VIGENTES, en lo referente al Ayuntamiento de Cangas, se pueden comprobar los siguientes apuntes:

Número de orden

Designación

Fecha de autorización

Titular

Canon unitario anual

Importe anual

391               

Muelle para fábrica en el Salgueirón           

17-03-30             

Carmen Fdez. Sotelo y otros (MASSO)                             

 

13

392              

Ampliación concesión                                         

24-05-39              

Carmen Fdez. Sotelo y otros (MASSO)                             

16

141.184,00

393              

Ampliación concesión                                         

10-05-39             

Carmen Fdez. Sotelo y otros (MASSO)                              

16

22.048,00

394              

Modificación concesión                                      

25-06-48             

Carmen Fdez. Sotelo y otros (MASSO)                             

16

271.872,00

 

 

  De los datos apuntados se deduce que la superficie de la primera ampliación (10/05/39) era de 1.378 metros cuadrados; la superficie de la segunda ampliación (24/05/39) era de 8.824 metros cuadrados; la superficie de la modificación de la concesión era de 16.992 metros cuadrados.

 

  La fecha de la modificación de la concesión (25/06/48) no coincide con la apuntada en la Memoria del Puerto del año 1986 (31/05/46).

 

  (Vease ANEXO AÑADIDO 7º).

 

 

SEPTIMO:  (19/FEBRERO/2000)

  El 19 de febrero del 2000 la entidad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." inició la compra de las participaciones que disponían los ex-trabajadores sobre los bienes que el Juzgado de lo Social número uno de Vigo les había adjudicado en subasta.

 

  Según consta en las actas notariales al respecto las propiedades que se vendían estaban "libres de arrendatarios, poseedores y precaristas" y en lo referente a las "cargas" se remitían a lo apuntado en el Registro de la Propiedad. (Vease ANEXO 21º)

 

  En la anotación 11ª de la ficha registral de la finca nº 3.402-N del Registro de la Propiedad de Cangas se hace constar que dicha finca estaba "libre de cargas" y "libre de arrendatarios", registrando la inscripción "a favor de la sociedad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." por título de compra del 9,186304533 de la finca.". (24 de marzo del 2000). (Vease ANEXO 22º).

 

  Es constatable que hasta la anotación 25ª de la antes citada ficha se dice que la finca en cuestión estaba "sin cargas y libre de arrendamientos". (25 de noviembre del 2000). (Vease ANEXO 23º).

 

OCTAVO:  (23/FEBRERO/2001)

  El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo resolvió, el 23 de febrero de 2001, "Autorizar la transmisión a favor de CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A. de la titularidad de las participaciones de las que son titulares María Abal Queimaño y 253 más, según relación que se adjunta, todos ellos ex-trabajadores de MASSÓ HNOS, S.A., en las participaciones de cada uno de los cotitulares citados, para la ocupación de terrenos con destino a fábrica de conservas, su ampliación, rampas y varaderos, en O Salgueirón, término municipal de Cangas de Morrazo, dentro de  la zona de servicio del Puerto de Vigo; quedando supeditada esta autorización a la presentación de las correspondientes Escrituras públicas de cesión de concesión administrativa.". (Vease ANEXO 24º).

 

NOVENO:  (22/MAYO/2001)

  En la anotación 26ª se dice que la finca estaba "gravada con la anotación de embargo letra B prorrogada por la anotación letra G" además de estar "afecta" a las liquidaciones que pudiesen girarse por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. También se dice que "la transmisión de la titularidad de esta participación ha sido autorizada por resolución de la Autoridad  Portuaria Vigo de 23 de febrero de 2001. En su virtud se inscribió el 0,606486626% indiviso de la finca a favor de la entidad mercantil "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, SOCIEDAD ANÓNIMA", en pleno dominio, y por título de compra.". (22 de mayo de 2001). (Vease ANEXO 25º).

 

  En la anotación 27ª se repiten los términos de la 26ª. (22 de mayo de 2001). (Vease ANEXO 26º).

 

DÉCIMO:  (27/JULIO/2001)

  La Recaudación Ejecutiva de la Tesorería de la Seguridad Social de la Unidad de Vigo por providencia dictada el día 27 de julio de 2001 canceló la anotación preventiva de embargo letra B) prorrogada por la G) por haberse dejado sin efecto el embargo y ordenado dicha cancelación, según figura en la ficha registral con fecha 23 de agosto de 2001. (Vease ANEXO 27º).

 

UNDECIMO:  (28/JUNIO/2002)

  El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo resolvió, el 28 de junio de 2002, "Autorizar el cambio de titularidad, a favor de CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A. de los derechos que ostentan José Centrón Fernández y 86 más, todos ellos ex-trabajadores de Massó Hermanos, S.A., sobre la concesión otorgada por OO. MM. de 17.03.30, 03.08.35, 15.05.39, 24.05.39, 25.06.43, y 31.05.46, y Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo de 17.12.97, para ocupar terrenos de dominio público portuario con destino a rampa, varadero, fábrica de conservas y ampliación de la misma, en O Salgueirón, término municipal de Cangas de Morrazo, dentro de la zona de servicio del puerto de Vigo; subrogándose la nueva titular en todos los derechos y obligaciones relativos a la concesión, y debiendo presentar en la Autoridad Portuaria de Vigo la Escritura pública de cesión de concesión, así como proceder a la sustitución a su nombre de las fianzas y avales existentes.". (Vease ANEXO 28º).

 

DUODECIMO:  (10/SEPTIEMBRE/2002), (3/SEPTIEMBRE/2003)

  En las anotaciones registrales 28ª, 29ª, 30ª, 31ª, 32ª, 33ª, 34ª, 35ª, 36ª, 37ª, 38ª, 39ª, 40ª, 43ª, 44ª, 45ª y 46ª se dice que se inscriben diversos porcentajes indivisos de la finca en cuestión a favor de la entidad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A.", en pleno dominio y por título de compra, estando autorizada la transmisión de la titularidad de las participaciones por resolución de la Autoridad Portuaria de Vigo de 28 de junio de 2002. (Vease ANEXO 29º).

 

  En las anotaciones 48ª, 49ª y 50ª basadas en las mismas premisas que las contempladas en la anotación 28ª la compradora es la entidad "CECOMINSA ENGENHARIA, LIMITADA". (Vease ANEXO 30º).

 

  En la anotación 51ª se refleja la venta de las participaciones que poseía la entidad "CECOMINSA  ENGENHARIA, LIMITADA" a la entidad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." en pleno dominio y por título de compra. (3 de septiembre de 2003). (Vease ANEXO 31º).

 

DECIMOTERCERO:  (?????-JUNIO/2003), (FEBRERO/2004)

  La empresa "INGENIERÍA CIVIL DEL ATLÁNTICO" a petición de la entidad "FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." elaboró un "Proyecto básico de remodelación y adecuación ambiental de las instalaciones portuarias de la factoría MASSÓ para usos náuticos-recreativos".

 

  En la MEMORIA del proyecto en cuestión, donde figura el anagrama del Puerto de Vigo, en los "ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO" se dice:

 

  "1.1 ORIGEN DEL PROYECTO.

  Por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2003, se aprueba el pliego de bases y anexo para la celebración de un concurso público con objeto de proceder a la selección de una oferta para el otorgamiento de una concesión administrativa para la instalación de un puerto deportivo en O Salgueirón, término municipal de Cangas do Morrazo (Pontevedra), dentro de la zona de servicio del puerto de Vigo."

  . . . . . . .

  1. 2 CONCESIONES DEL PROPONENTE EN VIGOR EN LA ACTUALIDAD.

  La Sociedad proponente de esta oferta para el concurso . . . . .  es titular de varias concesiones en la zona de ubicación de las instalaciones y propietaria de los terrenos colindantes con el dominio público portuario.

  . . . . . . .

  1. 3 OBJETO DEL PROYECTO.

  . . . . . . .

  La antigua factoría de Massó y los terrenos colindantes están en desuso desde el cierre de la empresa. Poséen unas instalaciones portuarias abandonadas, que se pretenden aprovechar para nuevos usos relacionados con el ocio y la náutica recreativa.

         . . . . . . .

 

         2 CARTOGRAFÍA, TOPOGRAFÍA y BATIMETRÍA.

         . . . . . . .

         Estos trabajos han sido realizados por TOPONORT, S.A. en junio de 2003.".

  (Vease ANEXO 32º).

 

DECIMOCUARTO:  (29/DICIEMBRE/2003), (15/ENERO/2004)

  En el BOE núm. 13 de fecha 15 de enero de 2004 se publicó el anuncio de la Resolución del Consejo de Administracion de la Autoridad portuaria de Vigo de la sesión del día 29 de diciembre de 2003 respecto a la aprobación del pliego de bases y concurso público para una concesión administrativa de un puerto deportivo en  O Salgueirón, Cangas do Morrazo. (Vease ANEXO 33º).

 

DECIMOQUINTO:  (27/FEBRERO/2004), (11/MARZO/2004)

  En el BOE núm. 61 de fecha 11 de marzo de 2004 se publicó el anuncio de la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo de apertura de expediente para el otorgamiento de una concesión administrativa con destino a puerto deportivo en O Salgueirón, Cangas do Morrazo. (Vease ANEXO 34º).

 

DECIMOSEXTO:  (ABRIL/2004)

  La empresa "INGENIERÍA CIVIL DEL ATLÁNTICO" elaboró el "Proyecto básico de remodelación y adecuación ambiental de las instalaciones portuarias de la factoría MASSÓ para usos náuticos-recreativos a petición de la entidad "FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." (Vease ANEXO 35º).

 

DECIMOSÉPTIMO:  (29/JULIO/2004), (31/JULIO/2004)

  En el BOE núm. 184 de fecha 31 de julio de 2004 se publicó el anuncio de Resolución de la Autoridad Portuaria de Vigo sometiendo a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de "Remodelación y adecuación ambiental de las instalaciones portuarias de la factoría Massó para usos náuticos-recreativos. (Vease ANEXO 36º).

 

DECIMOCTAVO:  (30/JULIO/2004)

  El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo autorizó por Resolución, de fecha 30 de julio de 2004, el cambio de titularidad de la concesión que hasta esa fecha ostentaba la entidad "Conservas y Frigoríficos del Morrazo, S.A." y con anterioridad la entidad "Massó Hermanos, S.A." a favor de la entidad "Residencial Marina Atlántica, S.A.".

 

  La concesión en cuestión se sustentaba en las Órdenes Ministeriales de fechas 17 de marzo de 1930, 3 de agosto de 1935, 24 de mayo de 1939, 25 de junio de 1943, y 31 de mayo de 1946, y por Resoluciones del Consejo de Administración de la A.P.V. de fechas 23 de febrero de 2001 y 28 de junio de 2002.

 

  Esta concesión tenía como plazo hasta el día 16 de diciembre de 2022. (Vease ANEXO 37º).