FORO SOCIAL POLA DEFENSA DO POBO
Este é o dictame redactado polo avogado especialista en urbanismo Jorge Buján:
Do que extractamos a súa conclusión:
CONCLUSIÓN.-
En atención a los fundamentos y argumentos expuestos en el seno del presente Dictamen, el abajo firmante concluye que nos encontramos ante una actuación urbanística sujeta a solicitud y otorgamiento de licencia municipal, por carecer la misma del carácter de interés general, así como también por tratarse de una intervención llevada a cabo por persona jurídica distinta de la propia Autoridad Portuaria. A mayores, se advierte la posible incompatibilidad del contenido de la concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria a la Mercantil “Residencial Marina Atlántica”, con la ordenación prevista en ese ámbito por las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio de Cangas del Morrazo, debe recordarse la inexistencia de aprobación definitiva de los documentos de planificación previstos por el legislador estatal a fin de ordenar los espacios y determinar los usos respecto de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria, suponiendo un vacío normativo, que en mi opinión, no puede considerarse como una normativa en blanco a integrar en virtud de los actos administrativos dictados por dicha Autoridad Portuaria de Vigo, pues éstos devendrían nulos de pleno derecho, pues carecerían de causa y fin público al que deben sujetarse por carecer de norma jurídica ordenadora.
En mi opinión, y en aras del Principio de Legalidad, especialmente en relación a la protección del interés jurídico urbanístico, el Excmo. Ayuntamiento de Cangas del Morrazo debiera proceder de conformidad con los preceptos de la legislación urbanística autonómica referidos, decretando la suspensión y paralización de las obras carentes de licencia en un suelo integrado en el término municipal de Cangas del Morrazo, seguidamente incoar el expediente de reposición de la legalidad urbanística, requiriendo en el seno de éste a los titulares de la concesión a fin de que puedan llevar a cabo la legalización de las actuaciones, siempre y cuando no exista en el Ayuntamiento algún informe técnico que constate y acredite, tras una inspección y averiguación debida la manifiesta y clara ilegalidad de las actuaciones llevadas a cabo por dicha Mercantil; así como también, entiendo que constituye una obligación para esta Administración Municipal proceder a incoar el debido procedimiento sancionador a fin de determinar en el seno del mismo la existencia o no de una infracción urbanística, su calificación, y por supuesto la sanción, que en su caso, procediera.