CANGAS NON SE VENDE

FORO SOCIAL POLA DEFENSA DO POBO

  O FORO SOCIAL RECLAMA MASSÓ COMO ZONA VERDE

 

    Na reunión de representantes do Foro Social cos portavoces dos grupos municipais o martes 4 se lles transmitiu en primeiro lugar a información sobre as distintas afeccións que pesan sobre a Unidade de Actuación 27: de solo de protección de espazos naturais, dende Areamilla ate incluír os terreos da baleeira; de dominio público marítimo terrestre, todos os terreos gañados no seu día ao mar, que inclúen case 4.000 m2 da nave principal; de protección de Costas, ao corresponderlle ao terreo a clasificación de rústico, por non contar coas características necesarias para iso na entrada en vigor da lei de Costas; a imposible inclusión de vías e camiños públicos, xa englobadas de xeito irregular nas escrituras de Massó Hermanos; ou a inclusión de terreos expropiados no seu día para vivendas sociais.

 

    Tamén se comentou a ilegalidade manifesta da concesión do porto deportivo, ao non dispor a Autoridade Portuaria os necesarios terreos en terra e no mar para convocar un concurso para a realización dun porto deportivo ou non estar este uso presente nun Plan de Usos aprobado.

 

    Por outra parte, o convenio asinado entre Sotelo e Frigoríficos carece de calquera validez, sete días antes da sinatura, a Autoridade Portuaria aprobaba a transmisión da titularidade da concesión sobre os terreos que figuran no convenio a unha terceira empresa, polo que Frigoríficos non estaba lexitimado para a sinatura.

 

   Resaltouse ademais a moi significativa presenza da factoría Massó nas propostas do Patrimonio Industrial Español, que seleccionara soamente catro obxectivos en toda Galicia, e a multiplicidade de valores naturais e etnográficos a preservar e potenciar.

 

   Por todo isto, e debido a necesidade de que o Plan Xeral que agora empeza a súa tramitación atope terreos que cubran o déficit de Cangas de zonas verdes, déficit que xa o plan rexeitado cifraba no 2004 en 270.000 m2 (15 m2 por cada 100 construídos), e adiantando que o Foro Social non aceptará que se disfrace ese déficit con terreos no monte alonxados da poboación e que non teñan as características de parque público; se lle reclamou aos representantes que acudiron (non entendemos o porqué da ausencia de Sotelo) que se faga unha aposta clara pola cualificación dos terreos como de espazos libres no plan xeral que comeza e mesmo se lle solicite á propiedade a súa cesión, ao tempo que reclamar a limpeza e coidado dunha zona que se atopa en estado de total abandono (pensamos que deliberado).

 

   Argumentamos que non entendemos qué elementos de negociación pode presentar a propiedade actual para unha hipotética recualificación como residencial cando o que compraron foi uns terreos nunha unidade de actuación cualificada como industrial nun 90% e residencial nun10% (e xa son residenciais os terreos comprados dentro da unidade polos ex-traballadores).

 

   Avogamos pola discusión sobre a utilización destes terreos no seo da redacción do Plan Xeral que agora comeza ou polo desenrolo dun Plan Director de recuperación como estaba previsto nos plans do Patrimonio Industrial Español.

 

   Foro Social de Cangas

 

 

 

 

ESTUDIO SOBRE CONCESIONES EN LA ZONA DE “O SALGUEIRÓN”

 

A N T E C E D E N T E S:

 

                1993-FEBRERO-18

                La Tesorería Territorial de la Seguridad Social ejecutó un embargo sobre un “Terreno en la Zona Marítimo Terrestre, entre los lugares de Salgueirón y Punta Balea” al Nordeste de la Zona de la Ría de Vigo, de 16.992 metros cuadrados, por un valor de 99.954.510 pesetas.

                Así figura en los Libros de Archivo del Registro de la Propiedad de Cangas, en la anotación B correspondiente a la finca 3.402.

                Véase archivo 2006-08-11.

                Resulta harto complicado entender y aceptar que el Estado se embargue a si mismo para hacerle frente a las deudas adquiridas por un particular, habida cuenta que los terrenos a los que aquí se alude eran, y son, terrenos de dominio público portuario y por lo tanto y consecuentemente, inalienables, inembargables e inextinguibles.

 

                1997-SEPTIEMBRE-19

                El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cangas, a la sazón Euloxio López Gutierrez, compareció, mediante escrito, ante el Juzgado de lo Social número uno de los de Vigo a fin de exponer, entre otras cuestiones, la imposibilidad del Ayuntamiento de actuar como legítimo licitador en el procedimiento de subasta promovido por el citado Juzgado respecto a los bienes de la sociedad “Massó Hermanos S.A.”, concretamente en lo referido al “Terreno na zona marítimo terrestre entre os lugares de Salgueirón e Punta Balea, ó norleste da zona da Ría de Vigo. Inscrita ó folio 151 do libro 42 de Cangas, tomo 426, predio 3.402 de 16.992 m2. Tasada en 115.545.600 pesetas.”.

                Explicaba el Alcalde-Presidente “que en ningún caso é xuridicamente admisible a taxación dunha concesión administrativa utilizando para iso o valor real ou de mercado do ben sobre o que recae a concesión pois ambos dereitos -a concesión e a propiedade- son radicalmente diferentes, non estando sequera o segundo deles no mercado dada súa condición de ben de dominio público portuario o que implica a sua inalienabilidade.

                Se advertía en el escrito en cuestión “que o art. 75. 1 do Texto Articulado da Lei de Procedemento Laboral no seu segundo inciso sinala que os órganos xudiciales, “corrixirán de oficio os actos que, o abeiro do texto dunha norma, persigan un resultado contrario ó previsto na Constitución e nas leis para o equilibrio procesal; a tutela xudicial e a efectividade das resolucións.

                Remataba el escrito solicitando se anulase la valoración realizada e instando una nueva tasación conforme a derecho.

                Vease archivo 1997-09-19.

                 

                1997-NOVIEMBRE-12

                El Juzgado de lo Social número uno de los de Vigo acordó, mediante providencia de fecha 12 de noviembre de 1997, remitir escrito a la Autoridad Portuaria de Vigo poniendo en su conocimiento el hecho de que se había adjudicado la concesión administrativa que aquí nos ocupa, y el precio ofertado por la misma, a los efectos de que por dicha Autoridad se pudiesen ejercitar los derechos de tanteo y retracto sobre dicha concesión.

                Véase archivo 1998-02-02.

 

                1998-ENERO-8

                El día 8 de enero de 1998 la Autoridad Portuaria de Vigo remitió escrito de contestación al Juzgado antes citado en el que se manifestaba que el Consejo de Administración de la misma resolvió no ejercer el derecho de retracto sobre la adjudicación provisional de la indicada concesión administrativa.

                Véase archivo 1998-02-02.

                Es, cuando menos, sorprendente que los responsables de la Autoridad Portuaria de Vigo no advirtiesen lo irregular del proceso, en lo referente a la concesión administrativa bajo su jurisdicción, y permitiesen, por negligencia y desidia, lo que había sucedido y lo que sucedió posteriormente con la misma.

 

                1998-ENERO-16

                Obviamente la titularidad de la concesión que aquí nos ocupa fue ostentada por la sociedad “Massó Hermanos S.A.” hasta el momento en que fue intervenida por el Juzgado de lo Social.

                Dicha titularidad fue ostentada por los trabajadores afectados en los Autos7/94 a partir del  día 16 de enero de 1998, fecha en la que el Juzgado citado dictó Auto, cuya resolución quedó firme, por el que se adjudicó el pleno dominio del terreno en la zona marítimo terrestre, entre los lugares de Salgueirón y punta Balea, al Nordeste de la Zona Ría de Vigo, inscrita al folio 151, del Libro 42 de Cangas, Tomo 426, finca 3.402, de 16.992 m2., por la cantidad de 65.000.000 de pesetas, advirtiendo que la misma estaba gravada con anotaciones preventivas de diversos embargos, y libre de arrendatarios.

                Resulta inentendible e inadmisible que el Juzgado en cuestión adjudicase el pleno dominio de la concesión en cuestión, habida cuenta las advertencias que al respecto se le habían planteado.

 

                2000-FEBRERO-25

                Según consta en las Memorias del Puerto de Vigo la titularidad de la concesión que nos ocupa la ostentó la entidad “Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A.” desde el día 25 de febrero del 2000 con el nº de referencia 00907 de su lista.

                Como es constatable, la citada empresa no se hizo con la totalidad de las participaciones de los trabajadores hasta el mes de marzo de 2003, por lo que cabe entender que la ostentación de la titularidad de la concesión por parte de la entidad citada constituye una grave irregularidad.

                Véanse archivos 2005-12-31 y 2006-08-11.

 

                2000-MARZO-24

                En lo que se refiere a la finca Nº 3.402, objeto de la concesión que nos ocupa, es constatable que la entidad “Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A.” inició la compra de las participaciones que poseían los trabajadores afectados en los Autos 7/94, en los meses posteriores (agosto de 1998) a la adjudicación antes citada, siendo inscritas dichas compra-ventas a partir del 24 de marzo de 2000 en los Libros del Archivo del Registro de la Propiedad de Cangas.

                Véase archivo 2006-08-11.

 

                2000-JUNIO-28 / 2001-FEBRERO-23

                Por Resoluciones de la Autoridad Portuaria de Vigo, de fechas 23 de febrero de 2001 y 28 de junio de 2000, ésta autorizó el cambio de titularidad, de parte de la concesión en cuestión, a favor de la entidad “Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A.” por haber comprado ésta las participaciones de dos grupos de trabajadores.

                Véase archivo 2004-09-02.

                No existe constancia de que la Autoridad Portuaria de Vigo autorizase el cambio de titularidad del tercer grupo restante de trabajadores, lo cual, de no haberse subsanado, constituiría una grave irregularidad.

 

                2003-SEPTIEMBRE-3

                La última compra-venta de las participaciones de la finca en cuestión figura registrada en los Libros del Archivo con fecha 3 de septiembre de 2003.

                Véase archivo 2006-08-11.

 

                2003-DICIEMBRE-29 / 2004-ENERO-15

                El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo aprobó, mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2003, el pliego de bases del concurso público para la selección de la oferta objeto de tramitación de una concesión de dominio público con destino a la construcción y explotación de un puerto deportivo en O Salgueirón, término municipal de Cangas del Morrazo, dentro de la zona de servicio del Puerto de Vigo.

                En el BOE de fecha 15 de enero de 2004 se publicó el anuncio de la resolución antes citada.

                Véanse archivos 2003-12-29 y 2004-01-15.

 

                2004-ENERO-15 / 2004-FEBRERO-6

                El acta de constitución de la empresa “RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA S.A”  fué otorgada el día 15 de enero de 2004, completada por acta autorizada el 6 de febrero de 2004.

                Véase archivo 2006-08-11.

 

                2004-FEBRERO-27

                El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo aprobó, mediante Resolución de fecha 27 de febrero de 2004, adjudicar el concurso público antes citado a la oferta presentada por la empresa CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO S.A.

                Dicha adjudicación se publicó en el BOE de fecha 11 de marzo de 2004.

                Véase archivo 2004-03-11.

                La Autoridad Portuaria de Vigo conculcó la legislación vigente, concretamente lo dispuesto en el artículo 106. 3. de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general en el que se establece que: Para el otorgamiento de una concesión será preciso que la Autoridad Portuaria tenga a disposición los terrenos y espacios de agua objeto de la misma, salvo en aquellos supuestos en los que, próxima la fecha de extinción de una concesión, se tramite el otorgamiento de una nueva sobre los mismos terrenos y espacios de agua, y en aquellos otros supuestos en los que sea precisa la ejecución de obras por la Autoridad Portuaria previa a la puesta a disposición. En estos supuestos, el término inicial de la concesión coincidirá con la fecha de extinción de aquella o con la fecha de finalización de las obras por la Autoridad Portuaria. No obstante, no podrán transcurrir más de dos años desde el acuerdo de otorgamiento de la concesión hasta la efectiva puesta a disposición de los terrenos.”.

                Es constatable que el 27 de febrero de 2004 estaban vigentes las concesiones que ostentaban, en tierra, la empresa “Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A.”, y en el agua, la Cofradía de pescadores “San Xosé”, de Cangas.

 

                2004-JULIO-30

                La titularidad de la concesión administrativa que aquí nos ocupa fué ostentada por la entidad “Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A.” hasta el día 30 de julio de 2004, fecha en la que la Autoridad Portuaria de Vigo autorizó, mediante Resolución, el cambio de titularidad de la misma a favor de la entidad “Residencial Marina Atlántica S.A.”.

                Vease archivo 2004-09-02.

 

                2004-JULIO-31

                En el BOE del día 31 de julio de 2004 se publicó el anuncio de la Resolución de la Autoridad Portuaria de Vigo por la que se sometía a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto “Remodelación y adecuación ambiental de las instalaciones portuarias de la factoría Massó para usos náutico recreativos”.

                En el anuncio se afirmaba que el proyecto lo presentaba la empresa “Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A.”.

                Véase archivo 2004-07-31.

 

 

H E C H O S :

 

                PRIMERO:

                El día 30 de julio de 2004 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo autorizó, mediante Resolución, el cambio de titularidad de la concesión administrativa que hasta esa fecha ostentaba la empresa “Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A.” y con anterioridad la sociedad “Massó Hermanos S.A.” por Ordenes Ministeriales de fechas 17/03/1930, 03/08/1935, 24/05/1939, 25/06/1943 y 31/05/1946 y por Resoluciones del Consejo de Administración de la A.P.V. de 23/02/2001 y 28/06/2002, en O Salgueirón, término municipal de Cangas do Morrazo, dentro de la zona de servicio del Puerto de Vigo, a favor de la entidad “Residencial Marina Atlántica, S.A.”.

                Véanse archivos 2004-09-02 y 2006-08-11.

 

                SEGUNDO:

                El día 30 de julio de 2004 el Director de la A.P.V., a la sazón D. Luís Lara Rubido, remitió escrito a la empresa “Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A.” adjuntando el informe emitido por la Dirección General de Recursos Marinos de la Xunta de Galicia en referencia a la rueda de consultas realizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con respecto al proyecto de remodelación y adecuación de las instalaciones portuarias de la factoría Massó para usos náutico-recreativos presentado por la empresa Frigoríficos del Morrazo S.A.

                Vease archivo 2004-07-30.

 

                TERCERO:

                El día 30 de julio de 2004 tuvo lugar una Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Cangas en la que, entre otros asuntos, se trató y aprobó el convenio urbanístico entre la empresa “Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A.” y el citado ayuntamiento para la ordenación de terrenos en el Salgueirón.

                Entre los terrenos en cuestión se encontraban los correspondientes a la concesión administrativa que ese mismo día había sido transmitida a la entidad “Residencial Marina Atlántica S.A.”.

                En el acta del Pleno en cuestión se afirma que las propuestas de convenios urbanísticos,entre los que se encontraba el que nos ocupa, habían sido informados por el asesor jurídico del equipo redactor del Plan General de Ordenación Municipal, a la sazón el Prof. Dr. Jiménez de Cisneros Cid, con fecha 5 de julio de 2004.

                Véanse los archivos 2004-07-05 y 2004-07-30.

                Es constatable, y por ello ha sido denunciado, que el mencionado Prof. Dr. Jiménez de Cisneros Cid no formó parte del equipo redactor del Plan General de Ordenación Municipal de Cangas y mucho menos como asesor jurídico.

                Véase el archivo 2007-02-27.

                Por el contrario, es constatable que el mencionado Sr. Jiménez de Cisneros Cid, tuvo relaciones contractuales con la entidad “Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A.”, y las tiene con la entidad “Residencial Marina Atlántica S.A.”.

                Asimismo los convenios fueron informados por el Arquitecto Municipal y el Interventor del Ayuntamiento, con fechas , 19 y 21 de julio de 2004, respectivamente.

                Véanse archivos 2004-07-19 y  2004-07-21.

 

                CUARTO:

                El día 6 de agosto de 2004 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cangas, a la sazón José Enrique Sotelo Villar -asistido al efecto por el Secretario de la  Corporación, José Carlos Castiñeira Piñeiro quién dió fe del acto-, y el representante legal de la Entidad Mercantil “CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO S.A.”, firmaron un convenio urbanístico que incluía actuaciones en los terrenos objeto de la concesión que nos ocupa.

                En el documento citado, en la ADDENDA – CESIONES Y EQUIPAMIENTOS EXTERIORES AL ÁMBITO – INFRAESTRUCTURA EN EL FRENTE COSTERO se afirma lo siguiente:

                SEXTA.- En las superficies de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria extremantes con el ámbito delimitado de la que se acompaña plano del diseño estimado de la ordenación de las que es concesionaria “Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A.” se ejecutará un puerto deportivo, marina seca, club social y demás instalaciones anexas que se determinen y autoricen por las administraciones con competencias concurrentes.

                Resulta evidente que en la fecha aquí apuntada el representante de la empresa “Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A.” no estaba legitimado para firmar el convenio en cuestión, circunstancia que, cuando menos, ocultó a la otra parte firmante, habida cuenta que la empresa citada no ostentaba la titularidad de la concesión de los terrenos sobre los que se pretendía la ejecución del proyecto de “Remodelación y adecuación ambiental de las instalaciones portuarias de la factoría Massó para usos náutico-recreativos”.

 

 

 

                                                                                                                             Cangas, octubre de 2007.