FORO SOCIAL POLA DEFENSA DO POBO
CÁNDIDO
MARTINEZ RODRIGUEZ
DNI:
36077277
En
nombre y representación del
Apartado
155
36940
- CANGAS DO MORRAZO
AL PRESIDENTE Y AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DE LA AUTORIDAD PORTUARIA
DE VIGO
Plaza de la Estrella, 1
36201 - VIGO
Por
ser legítimo el interés, al amparo de la legislación vigente, en tiempo y
forma, COMPAREZCO, y como mejor en DERECHO proceda,
EXPONGO:
Que
mediante este escrito vengo a interponer RECURSO EXTRAORDINARIO DE
REVISIÓN contra las Resoluciones adoptadas por la Autoridad Portuaria
de Vigo con fechas:
*
27 de febrero de 2004,
por la cual el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo
resolvió adjudicar el CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE UNA
OFERTA PARA LA TRAMITACIÓN DE UNA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO
PORTUARIO, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN PUERTO
DEPORTIVO EN O SALGUEIRÓN, TERMINO MUNICIPAL DE CANGAS, DENTRO DE LA ZONA DE
SERVICIO DEL PUERTO DE VIGO, a la entidad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS
DEL MORRAZO, S.A." por ser la única oferta presentada al citado
concurso.
*
25 de febrero de 2005,
por la cual el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo
resolvió otorgar a la entidad "RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA, S.A."
una concesión administrativa para la construcción y explotación de un
Puerto Deportivo en O Salgueirón, término municipal de Cangas del Morrazo,
dentro de la zona de servicio del puerto de Vigo, por un plazo de treinta y
cinco años, según lo publicado en el BOE núm. 63 de fecha 15 de
marzo de 2006.
Esta SOLICITUD se sustenta en los siguientes HECHOS, CONSIDERACIONES
y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
HECHOS:
PRIMERO: A tenor de lo publicado en la Memoria Anual del Puerto
de Vigo correspondiente al año 2005, la entidad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS
DEL MORRAZO, S.A." obtuvo el otorgamiento de una concesión
administrativa bajo el título "REFUNDICIÓN AMPLIACIÓN CONCESIÓN
EN O SALGUEIRÓN" con el Nº 00907 y con fecha 25
de febrero del 2000.
Aún siendo más que cuestionable la forma y el fondo como se produjo
la tramitación y el otorgamiento de la antes citada concesión
administrativa, en lo que al asunto que aquí nos ocupa cabe decir que dicha
concesión estaba vigente en las fechas en las que el Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de Vigo adoptó las Resoluciones objeto de Recurso.
SEGUNDO: Según afirmó el Director del Puerto de Vigo, Luís
Lara Rubido, en un informe fechado el 22 de febrero de 2006 y dirigido al
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, la entidad
"CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." solicitó el 17 de
diciembre de 2003 información acerca de los pasos a seguir para obtener una
concesión administrativa con destino a puerto deportivo.
TERCERO: El 29 de diciembre de 2003, el Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de Vigo acordó aprobar el pliego de bases y
anexo para la celebración de un concurso público con objeto de proceder a la
selección de una oferta para el otorgamiento de una concesión administrativa
para la instalación de un puerto deportivo en O Salgueirón , término
municipal de Cangas do Morrazo (Pontevedra), dentro de la zona del servicio
del puerto de Vigo. (BOE núm. 13, de 15 de enero de 2004).
CUARTO: El
27 de febrero de 2004, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
resolvió el concurso citado a favor de la única oferta presentada por
CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A. autorizando la tramitación de
la solicitud de concesión administrativa.
QUINTO: El 25 de febrero de 2005, el Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de Vigo acordó otorgar a la entidad
"RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA, S.A." una concesión
administrativa para la construcción y explotación de un Puerto Deportivo en
O Salgueirón, término municipal de Cangas del Morrazo, dentro de la zona de
servicio del Puerto de Vigo.
CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
Es constatable que la entidad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO,
S.A." no se hizo con la totalidad de las participaciones que obraban en
poder de los ex-trabajadores de "MASSÓ HERMANOS, S.A.", por mor de
sentencia judicial al respecto, sobre las concesiones que, en su día, habían
sido otorgadas a la entidad "MASSÓ HERMANOS, S.A.", hasta el 3 de
septiembre de 2003, no pudiendo asegurarse, a día de hoy, que se produjesen
los actos administrativos preceptivos y pertinentes que permitan asegurar que
la transmisión de titularidad, la cesión de concesión -mediante
Escritura Pública- y la sustitución de fianzas y avales se haya
producido, en los términos contemplados en la legislación vigente.
¿Cómo entonces figura como titular de la concesión con anterioridad
al 3 de septiembre de 2003?
¿Por qué, cómo y cuando se acordó y tramitó la Refundición de
las distintas concesiones -se han constatado hasta cinco- otorgadas en su día
a "MASSÓ HERMANOS, S.A."?
SEGUNDA: El otorgamiento de concesión a la entidad
"CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." se hizo de acuerdo a
lo establecido en la entonces vigente Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante (modificada por la Ley
62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), lo que suponía
que la entidad citada asumía las condiciones de la concesión, no pudiendo
dedicarla a otros usos y fines que los autorizados, ello era la fabricación
de conservas de pescado.
La
legislación entonces vigente no contemplaba la posibilidad de un cambio de
uso en las concesiones otorgadas, advirtiendo que las obras, instalaciones
y usos deberían ser compatibles con las normas y preceptos que
estableciese el plan especial de ordenación del espacio portuario o, en su
defecto, el plan de utilización del mismo. (Art.63.2. de la Ley
27/1992).
Asimismo se establecía que el procedimiento para el otorgamiento de
concesiones se sujetaría a lo establecido en la legislación de costas, dándose
trámite de información pública, salvo en los supuestos en que la concesión
se refiriese a la utilización total
o parcial de edificaciones existentes, sin modificación de su arquitectura
exterior y para los usos autorizados en el plan de ordenación de la zona de
servicio del puerto o, en su defecto, en los planes de utilización del
espacio portuario. (Art.63. 3.de la Ley 27/1992).
¿Bajo que premisas y criterios la Autoridad Portuaria de Vigo aceptó
la solicitud de información efectuada por "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL
MORRAZO, S.A.", el 17 de diciembre de 2003, acerca de la obtención de
una concesión administrativa con destino a puerto deportivo en la zona de O
Salgueirón, en Cangas do Morrazo?
¿Bajo que premisas y criterios actuó la Autoridad Portuaria de Vigo
para redactar y aprobar los Pliegos de Bases para la celebración de un
concurso público para el otorgamiento de una concesión administrativa con
destino a puerto deportivo en la zona de O Salgueirón, en Cangas do Morrazo?
¿Bajo que premisas y criterios el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Vigo resolvió el concurso público antes citado a
favor de la oferta presentada por "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO,
S.A.", aún cuando esta entidad fuese la única en hacer una oferta?
TERCERA: El día 27 de febrero de 2004 entró en vigor la
vigente Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de
prestación de servicios de los puertos de interés general.
Dicha ley establece, entre otras cuestiones, que las concesiones
solo podrán otorgarse para obras, instalaciones o usos que se ajusten a las
determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación de la zona de
servicio del puerto o, en su defecto, al plan de utilización de los espacios
portuarios, y se someterán al correspondiente pliego de condiciones generales
para el otorgamiento de concesiones demaniales que apruebe el Ministro de
Fomento y, cuando el objeto de la concesión sea el desarrollo de una
actividad comercial o industrial, al pliego de condiciones generales de la
actividad o del servicio comercial que, en su caso, apruebe Puertos del Estado
y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de esta ley. (Art.106. 2. de
la Ley 48/2003).
¿Cuándo se aprobó el Pliego de Condiciones Generales para el
otorgamiento de Concesiones Demaniales por parte del Ministro de
Fomento?
¿Cuándo se aprobó el Pliego de Condiciones Generales de la
Actividad o del Servicio Comercial por parte de Puertos del Estado?
¿Cuándo se aprobaron las Condiciones Particulares por parte de
la Autoridad Portuaria de Vigo?
En cualquier caso, en lo que aquí nos ocupa, dichas aprobaciones, si
se han producido, serán posteriores al 27 de febrero de 2004.
También dice la Ley 48/2003 que para el otorgamiento de una concesión
será preciso que la Autoridad Portuaria tenga a disposición los terrenos
y espacios de agua objeto de la misma , salvo en aquellos supuestos en los
que, próxima la fecha de extinción de una concesión, se tramite el
otorgamiento de una nueva sobre los mismos terrenos y espacios de agua, y en
aquellos otros supuestos en los que sea precisa la ejecución de obras por la
Autoridad Portuaria previa a la puesta a disposición. En estos supuestos, el
término inicial de la concesión coincidirá con la fecha de extinción de
aquella o con la fecha de finalización de las obras por la Autoridad
Portuaria. No obstante, no podrán transcurrir más de dos años desde el
acuerdo de otorgamiento de la concesión hasta la efectiva puesta a disposición
de los terrenos. (Art. 106. 3. de la Ley 48/2003).
¿Estaban libres de concesionario y disponibles los terrenos que aquí
nos ocupan?
¿No estaban vigentes, acaso, las concesiones otorgadas a "MASSÓ
HERMANOS, S.A." y transmitidas, primero a los ex-trabajadores de Massó
Hermanos, S.A. y posteriormente a "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO,
S.A."?
En escrito fechado el 1 de septiembre de 2004, con registro de salida Nº
4524 (02/SET/2004) y suscrito por el Director de la A.P.V., Luis Lara Rubido,
afirma que la concesión tenía como plazo hasta el día 16/12/2022.
Es constatable que la Cofradía de Pescadores "SAN JOSE", de
Cangas es, aún a día de hoy, titular de una concesión para la explotación
marisquera en la zona de agua correspondiente a la concesión que aquí nos
ocupa.
CUARTA: El día 11 de noviembre de 2004 la entidad
"CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." solicitó, mediante
escrito, que el otorgamiento de concesión administrativa de la que era
titular se realizase a nombre de la entidad "RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA,
S.A." habida cuenta que ya le había transmitido la titularidad de las
concesiones situadas en la zona de ubicación del puerto deportivo.
Según Informe del Servicio Jurídico del Estado de fecha 10 de
diciembre de 2004, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/92,
el principio de conservación de los actos administrativos y el artículo 1256
del Código Civil, no existía obstáculo alguno para que fuese sustituido
el primitivo titular, a cuya instancia se incoó el expediente, por
otro, con el consentimiento de ambos.
Sería muy clarificador, en lo que al asunto que aquí nos ocupa,
saber qué datos manejó el Servicio Jurídico del Estado para llegar a la
conclusión que se apunta en el apartado anterior, pues resulta harto
complicado que tan alta instancia pueda incurrir en ERRORES DE BULTO tan
graves, inconfesables, inconsistentes e incontestables.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo,
mediante Resolución fechada el 30 de julio de 2004, había autorizado el cambio
de titularidad de la concesión que ostentaba la entidad
"CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A:" y con anterioridad
la entidad "MASSÓ HERMANOS, S.A." a favor de la entidad
"RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA, S.A.".
Cabe suponer que el cambio de titularidad antes citado se hizo
de acuerdo con las estipulaciones de la legislación vigente y, por lo tanto,
la nueva adjudicataria asumió los derechos y obligaciones inherentes a la
concesión administrativa en cuestión.
¿Por qué, entonces, "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO,
S.A." solicita con posterioridad al 30/07/04 que el otorgamiento de la
concesión se hiciese a nombre de "RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA,
S.A." (11/11/04).
¿Acaso no se habían realizado los trámites pertinentes y preceptivos
de cesión de concesión y subrogación de fianzas y avales
existentes?
¿Bajo que premisas y criterios la Autoridad Portuaria de Vigo amplió
el plazo de la concesión en cuestión?
¿Acaso se trata de "otra concesión" y no de la que
nos ocupa?
FUNDAMENTOS
DE DERECHO:
PRIMERO: En
el TITULO VII -De la revisión de los actos en vía administrativa-, CAPÍTULO
II -Recursos administrativos-, SECCIÓN 3ª -RECURSO DE REVISIÓN- artículo
118. -Objeto y plazos-, se establece que contra los actos que agoten la
vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso
administrativo en plazo, podrá interponerse el recurso extraordinario de
revisión ante el órgano administrativo que los dictó, cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
1ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que
resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
. . . . .
Del
estudio de los HECHOS se coligen los siguientes ERRORES DE HECHO:
PRIMERO: La entidad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO,
S.A." NO TRAMITÓ la cesión de concesión y la subrogación
de avales y fianzas correspondiente a las concesiones que ostentaban los
ex-trabajadores de "MASSÓ HERMANOS, S.A." cuyas participaciones
compró entre los años 2000 y 2003.
SEGUNDO:
La Autoridad Portuaria de Vigo ADMITIÓ y TRAMITÓ el CAMBIO
DE USO DE UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA VIGENTE; REDACTÓ Y APROBÓ el
PLIEGO DE CONDICIONES y ANEXO de un CONCURSO PÚBLICO para
la selección de una oferta para el otorgamiento de una concesión
administrativa para la instalación de un puerto deportivo en O Salgueirón, término
municipal de Cangas do Morrazo (Pontevedra), dentro de la zona de servicio del
puerto de Vigo, cuando ello NO ERA POSIBLE: estaba vigente
entonces la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante.
TERCERO:
La Autoridad Portuaria de Vigo otorgó una concesión administrativa como
resultado de un CONCURSO PÚBLICO, cuando NO DISPONIA de
los terrenos de tierra y agua necesarios para dicho otorgamiento pues los
terrenos de tierra y agua en cuestión estaban ocupados por sendos
concesionarios, contraviniendo lo exigido en la legislación vigente (Ley
27/1992, Ley 62/1997 y Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen
económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general).
CUARTO: NO ES CONSTATABLE
que se hayan producido los trámites pertinentes y preceptivos respecto a la cesión
de concesión y subrogación de los avales y fianzas
correspondientes a la transmisión de titularidad de la concesión en cuestión
entre las entidades "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." y
"RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA, S.A.".
QUINTO: Se ha otorgado concesión a la entidad "RESIDENCIAL
MARINA ATLÁNTICA, S.A." MODIFICANDO DE FORMA IRREGULAR,
cuando no ilegal, las condiciones de la misma -duración de la concesión-
y sin someterlo a la preceptiva y pertinente tramitación.
SEGUNDO FUNDAMENTO DE DERECHO: A tenor de lo dispuesto en
el artículo 118. 2. que establece que, el recurso extraordinario de
revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa primera, dentro del
plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución
impugnada, se formula esta SOLICITUD.
TERCERO: El que suscribe goza de la legitimación
pertinente para la interposición del recurso al tener la condición de
interesado tal y como se recoge en el artículo 31. 2. de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
POR LO EXPUESTO, INSTO A QUIÉN CORRESPONDA A ADMITIR ESTE RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Y
QUE CONSECUENTEMENTE Y A TENOR DE LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 111. 2. a) y
b) DE LA LEY 30/1992 SE DECLARE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS
RESOLUCIONES IMPUGNADAS.
Artículo
111. Suspensión de la ejecución.
1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que
una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del
acto impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien
competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada,
entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión
y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia
inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del
recurrente, la ejecución del acto recurrido, cuando ocurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación.
b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de
nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62. 1 de esta Ley.
Artículo
62. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno
derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades
susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de
materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como
consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas
esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico
por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los
requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquiera otro que se establezca expresamente en una disposición
de rango legal.
En
Cangas do Morrazo, a 12 de enero de 2007.