CANGAS NON SE VENDE

FORO SOCIAL POLA DEFENSA DO POBO

    El colectivo ecologista LUITA VERDE, integrado en el FORO SOCIAL DE CANGAS, ha presentado esta mañana un recurso extraordinario de revisión ante la Autoridad Portuaria de Vigo en el que plantea cinco errores de hecho que aparecen en el estudio de la tramitación efectuada para el otorgamiento de una concesión para puerto deportivo en Cangas do Morrazo, en la Ría de Vigo.
 
    La existencia de estos errores suponen la NULIDAD DE PLENO DERECHO del otorgamiento de esta concesión administrativa.
 
    Les rogamos dediquen cinco minutos a leer la argumentación de recurso, apoyada en documentación al alcance de cuarquier persona, para admirar como algunas instituciones respetan las leyes que las rigen.
 
    Las obras del puerto deportivo en cuestión llevan paralizadas ya quince meses (460 días) por vecinos y vecinas de Cangas que se impiden a diario la entrada de los camiones que pretenden acabar con 250.000 metros cuadrados de una productiva zona de marisqueo y pesca, importante por albergar fondos de maerl (algas coralinas que tardan entre 1.000 y 8.000 años en crecer) y por ser zona de alimentación del arroás o delfín mular, especie marina de interés comunitario.
 
    El proyecto de puerto deportivo es la obra-reclamo de una urbanización de 200.000 en tierra, que pretende la recalificación de unos terrenos ahora mismo industriales, comprados a precio de subasta, para la construcción de una urbanización de lujo en inmejorable situación dentro de la franja de 200 metros de la costa.
 
   
 

CÁNDIDO MARTINEZ RODRIGUEZ

DNI: 36077277

En nombre y representación del

Colectivo Ecoloxista "LUITA VERDE"

Apartado 155

36940 - CANGAS DO MORRAZO

                                                                                                AL PRESIDENTE Y AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

                                                                                                DE LA  AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO

                                                                                                Plaza de la Estrella, 1

                                                                                                36201 - VIGO

 

 

            Por ser legítimo el interés, al amparo de la legislación vigente, en tiempo y forma, COMPAREZCO, y como mejor en DERECHO proceda,

 

EXPONGO:

 

 

            Que mediante este escrito vengo a interponer RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra las Resoluciones adoptadas por la Autoridad Portuaria de Vigo con fechas:

 

            * 27 de febrero de 2004, por la cual el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo resolvió adjudicar el CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE UNA OFERTA PARA LA TRAMITACIÓN DE UNA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN PUERTO DEPORTIVO EN O SALGUEIRÓN, TERMINO MUNICIPAL DE CANGAS, DENTRO DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE VIGO, a la entidad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." por ser la única oferta presentada al citado concurso.

 

            * 25 de febrero de 2005, por la cual el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo resolvió otorgar a la entidad "RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA, S.A." una concesión administrativa para la construcción y explotación de un Puerto Deportivo en O Salgueirón, término municipal de Cangas del Morrazo, dentro de la zona de servicio del puerto de Vigo, por un plazo de treinta y cinco años, según lo publicado en el BOE núm. 63 de fecha 15 de marzo de 2006.

 

 

            Esta SOLICITUD se sustenta en los siguientes HECHOS, CONSIDERACIONES y FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

HECHOS:

 

            PRIMERO: A tenor de lo publicado en la Memoria Anual del Puerto de Vigo correspondiente al año 2005, la entidad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." obtuvo el otorgamiento de una concesión administrativa bajo el título "REFUNDICIÓN AMPLIACIÓN CONCESIÓN EN O SALGUEIRÓN" con el Nº 00907 y con fecha 25 de febrero del 2000.

 

            Aún siendo más que cuestionable la forma y el fondo como se produjo la tramitación y el otorgamiento de la antes citada concesión administrativa, en lo que al asunto que aquí nos ocupa cabe decir que dicha concesión estaba vigente en las fechas en las que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo adoptó las Resoluciones objeto de Recurso.

 

 

            SEGUNDO: Según afirmó el Director del Puerto de Vigo, Luís Lara Rubido, en un informe fechado el 22 de febrero de 2006 y dirigido al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, la entidad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." solicitó el 17 de diciembre de 2003 información acerca de los pasos a seguir para obtener una concesión administrativa con destino a puerto deportivo.

 

 

            TERCERO: El 29 de diciembre de 2003, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo acordó aprobar el pliego de bases y anexo para la celebración de un concurso público con objeto de proceder a la selección de una oferta para el otorgamiento de una concesión administrativa para la instalación de un puerto deportivo en O Salgueirón , término municipal de Cangas do Morrazo (Pontevedra), dentro de la zona del servicio del puerto de Vigo. (BOE núm. 13, de 15 de enero de 2004).

 

 

            CUARTO: El 27 de febrero de 2004, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria resolvió el concurso citado a favor de la única oferta presentada por CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A. autorizando la tramitación de la solicitud de concesión administrativa.

 

 

            QUINTO: El 25 de febrero de 2005, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo acordó otorgar a la entidad "RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA, S.A." una concesión administrativa para la construcción y explotación de un Puerto Deportivo en O Salgueirón, término municipal de Cangas del Morrazo, dentro de la zona de servicio del Puerto de Vigo.

 

 

CONSIDERACIONES:

 

            PRIMERA: Es constatable que la entidad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." no se hizo con la totalidad de las participaciones que obraban en poder de los ex-trabajadores de "MASSÓ HERMANOS, S.A.", por mor de sentencia judicial al respecto, sobre las concesiones que, en su día, habían sido otorgadas a la entidad "MASSÓ HERMANOS, S.A.", hasta el 3 de septiembre de 2003, no pudiendo asegurarse, a día de hoy, que se produjesen los actos administrativos preceptivos y pertinentes que permitan asegurar que la transmisión de titularidad, la cesión de concesión -mediante Escritura Pública- y la sustitución de fianzas y avales se haya producido, en los términos contemplados en la legislación vigente.

 

            ¿Cómo entonces figura como titular de la concesión con anterioridad al 3 de septiembre de 2003?

            ¿Por qué, cómo y cuando se acordó y tramitó la Refundición de las distintas concesiones -se han constatado hasta cinco- otorgadas en su día a "MASSÓ HERMANOS, S.A."?

 

 

            SEGUNDA: El otorgamiento de concesión a la entidad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." se hizo de acuerdo a lo establecido en la entonces vigente Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), lo que suponía que la entidad citada asumía las condiciones de la concesión, no pudiendo dedicarla a otros usos y fines que los autorizados, ello era la fabricación de conservas de pescado.

 

            La legislación entonces vigente no contemplaba la posibilidad de un cambio de uso en las concesiones otorgadas, advirtiendo que las obras, instalaciones y usos deberían ser compatibles con las normas y preceptos que estableciese el plan especial de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, el plan de utilización del mismo. (Art.63.2. de la Ley 27/1992).

 

            Asimismo se establecía que el procedimiento para el otorgamiento de concesiones se sujetaría a lo establecido en la legislación de costas, dándose trámite de información pública, salvo en los supuestos en que la concesión se refiriese a la utilización  total o parcial de edificaciones existentes, sin modificación de su arquitectura exterior y para los usos autorizados en el plan de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, en los planes de utilización del espacio portuario. (Art.63. 3.de la Ley 27/1992).

 

            ¿Bajo que premisas y criterios la Autoridad Portuaria de Vigo aceptó la solicitud de información efectuada por "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A.", el 17 de diciembre de 2003, acerca de la obtención de una concesión administrativa con destino a puerto deportivo en la zona de O Salgueirón, en Cangas do Morrazo?

            ¿Bajo que premisas y criterios actuó la Autoridad Portuaria de Vigo para redactar y aprobar los Pliegos de Bases para la celebración de un concurso público para el otorgamiento de una concesión administrativa con destino a puerto deportivo en la zona de O Salgueirón, en Cangas do Morrazo?

            ¿Bajo que premisas y criterios el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo resolvió el concurso público antes citado a favor de la oferta presentada por "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A.", aún cuando esta entidad fuese la única en hacer una oferta?

 

 

            TERCERA: El día 27 de febrero de 2004 entró en vigor la vigente Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

 

            Dicha ley establece, entre otras cuestiones, que las concesiones solo podrán otorgarse para obras, instalaciones o usos que se ajusten a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, al plan de utilización de los espacios portuarios, y se someterán al correspondiente pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales que apruebe el Ministro de Fomento y, cuando el objeto de la concesión sea el desarrollo de una actividad comercial o industrial, al pliego de condiciones generales de la actividad o del servicio comercial que, en su caso, apruebe Puertos del Estado y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de esta ley. (Art.106. 2. de la Ley 48/2003).

 

            ¿Cuándo se aprobó el Pliego de Condiciones Generales para el otorgamiento de Concesiones Demaniales por parte del Ministro de Fomento?

            ¿Cuándo se aprobó el Pliego de Condiciones Generales de la Actividad o del Servicio Comercial por parte de Puertos del Estado?

            ¿Cuándo se aprobaron las Condiciones Particulares por parte de la Autoridad Portuaria de Vigo?

            En cualquier caso, en lo que aquí nos ocupa, dichas aprobaciones, si se han producido, serán posteriores al 27 de febrero de 2004.

 

            También dice la Ley 48/2003 que para el otorgamiento de una concesión será preciso que la Autoridad Portuaria tenga a disposición los terrenos y espacios de agua objeto de la misma , salvo en aquellos supuestos en los que, próxima la fecha de extinción de una concesión, se tramite el otorgamiento de una nueva sobre los mismos terrenos y espacios de agua, y en aquellos otros supuestos en los que sea precisa la ejecución de obras por la Autoridad Portuaria previa a la puesta a disposición. En estos supuestos, el término inicial de la concesión coincidirá con la fecha de extinción de aquella o con la fecha de finalización de las obras por la Autoridad Portuaria. No obstante, no podrán transcurrir más de dos años desde el acuerdo de otorgamiento de la concesión hasta la efectiva puesta a disposición de los terrenos. (Art. 106. 3. de la Ley 48/2003).

 

            ¿Estaban libres de concesionario y disponibles los terrenos que aquí nos ocupan?

            ¿No estaban vigentes, acaso, las concesiones otorgadas a "MASSÓ HERMANOS, S.A." y transmitidas, primero a los ex-trabajadores de Massó Hermanos, S.A. y posteriormente a "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A."?

            En escrito fechado el 1 de septiembre de 2004, con registro de salida Nº 4524 (02/SET/2004) y suscrito por el Director de la A.P.V., Luis Lara Rubido, afirma que la concesión tenía como plazo hasta el día 16/12/2022.

            Es constatable que la Cofradía de Pescadores "SAN JOSE", de Cangas es, aún a día de hoy, titular de una concesión para la explotación marisquera en la zona de agua correspondiente a la concesión que aquí nos ocupa.

 

 

            CUARTA: El día 11 de noviembre de 2004 la entidad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." solicitó, mediante escrito, que el otorgamiento de concesión administrativa de la que era titular se realizase a nombre de la entidad "RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA, S.A." habida cuenta que ya le había transmitido la titularidad de las concesiones situadas en la zona de ubicación del puerto deportivo.

 

            Según Informe del Servicio Jurídico del Estado de fecha 10 de diciembre de 2004, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/92, el principio de conservación de los actos administrativos y el artículo 1256 del Código Civil, no existía obstáculo alguno para que fuese sustituido el primitivo titular, a cuya instancia se incoó el expediente, por otro, con el consentimiento de ambos.

 

            Sería muy clarificador, en lo que al asunto que aquí nos ocupa, saber qué datos manejó el Servicio Jurídico del Estado para llegar a la conclusión que se apunta en el apartado anterior, pues resulta harto complicado que tan alta instancia pueda incurrir en ERRORES DE BULTO tan graves, inconfesables, inconsistentes e incontestables.

 

            El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, mediante Resolución fechada el 30 de julio de 2004, había autorizado el cambio de titularidad de la concesión que ostentaba la entidad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A:" y con anterioridad la entidad "MASSÓ HERMANOS, S.A." a favor de la entidad "RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA, S.A.".

 

            Cabe suponer que el cambio de titularidad antes citado se hizo de acuerdo con las estipulaciones de la legislación vigente y, por lo tanto, la nueva adjudicataria asumió los derechos y obligaciones inherentes a la concesión administrativa en cuestión.

 

            ¿Por qué, entonces, "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." solicita con posterioridad al 30/07/04 que el otorgamiento de la concesión se hiciese a nombre de "RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA, S.A." (11/11/04).

            ¿Acaso no se habían realizado los trámites pertinentes y preceptivos de cesión de concesión y subrogación de fianzas y avales existentes?

            ¿Bajo que premisas y criterios la Autoridad Portuaria de Vigo amplió el plazo de la concesión en cuestión?

            ¿Acaso se trata de "otra concesión" y no de la que nos ocupa?

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

            PRIMERO: En el TITULO VII -De la revisión de los actos en vía administrativa-, CAPÍTULO II -Recursos administrativos-, SECCIÓN 3ª -RECURSO DE REVISIÓN- artículo 118. -Objeto y plazos-, se establece que contra los actos que agoten la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo, podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

            1ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

            . . . . .

 

 

            Del estudio de los HECHOS se coligen los siguientes ERRORES DE HECHO:

 

            PRIMERO: La entidad "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." NO TRAMITÓ la cesión de concesión y la subrogación de avales y fianzas correspondiente a las concesiones que ostentaban los ex-trabajadores de "MASSÓ HERMANOS, S.A." cuyas participaciones compró entre los años 2000 y 2003.

 

             SEGUNDO: La Autoridad Portuaria de Vigo ADMITIÓ y TRAMITÓ el CAMBIO DE USO DE UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA VIGENTE; REDACTÓ Y APROBÓ el PLIEGO DE CONDICIONES y ANEXO de un CONCURSO PÚBLICO para la selección de una oferta para el otorgamiento de una concesión administrativa para la instalación de un puerto deportivo en O Salgueirón, término municipal de Cangas do Morrazo (Pontevedra), dentro de la zona de servicio del puerto de Vigo, cuando ello NO ERA POSIBLE: estaba vigente entonces la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

 

              TERCERO: La Autoridad Portuaria de Vigo otorgó una concesión administrativa como resultado de un CONCURSO PÚBLICO, cuando NO DISPONIA de los terrenos de tierra y agua necesarios para dicho otorgamiento pues los terrenos de tierra y agua en cuestión estaban ocupados por sendos concesionarios, contraviniendo lo exigido en la legislación vigente (Ley 27/1992, Ley 62/1997 y Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general).

 

             CUARTO: NO ES CONSTATABLE que se hayan producido los trámites pertinentes y preceptivos respecto a la cesión de concesión y subrogación de los avales y fianzas correspondientes a la transmisión de titularidad de la concesión en cuestión entre las entidades "CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO, S.A." y "RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA, S.A.".

 

            QUINTO: Se ha otorgado concesión a la entidad "RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA, S.A." MODIFICANDO DE FORMA IRREGULAR, cuando no ilegal, las condiciones de la misma -duración de la concesión- y sin someterlo a la preceptiva y pertinente tramitación.

 

           

            SEGUNDO FUNDAMENTO DE DERECHO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 118. 2. que establece que, el recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa primera, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada, se formula esta SOLICITUD.

 

 

            TERCERO: El que suscribe goza de la legitimación pertinente para la interposición del recurso al tener la condición de interesado tal y como se recoge en el artículo 31. 2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

            POR LO EXPUESTO, INSTO A QUIÉN CORRESPONDA A ADMITIR ESTE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  Y QUE CONSECUENTEMENTE Y A TENOR DE LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 111. 2. a) y b) DE LA LEY 30/1992 SE DECLARE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS.

 

Artículo 111. Suspensión de la ejecución.

 

            1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

            2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

            a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

            b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62. 1 de esta Ley.

 

 

Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.

 

            1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

            a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

            b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del territorio.

            c) Los que tengan un contenido imposible.

            d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

            e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

            f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

            g) Cualquiera otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

 

 

 

 

                                                                                    En Cangas do Morrazo, a 12 de enero de 2007.