CANGAS NON SE VENDE
FORO SOCIAL POLA DEFENSA DO POBO
Un recurso de casación acaba de anular un aumento de 300.000 metros cuadrados en la terminal de Marín
Autor:
F.T./L.C.S.
6/11/2009
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), que anula una resolución anterior favorable del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), podría cuestionar en varios extremos la legalidad de la inminente construcción del muelle del Areal en el puerto de Vigo -al que se han destinado cerca de 46 millones de euros- y que supondría el relleno, por el sistema de pilotes sobre el mar, de cerca de 50.000 metros cuadrados de superficie ganada a la ría. El nuevo muelle es el primer gran proyecto de la actual presidenta de la Autoridad Portuaria de Vigo, Corina Porro, cuyo criterio oficial es que la actuación está «integrada perfectamente» en el plan especial del puerto de Vigo.
Según la sentencia del Alto Tribunal, que casa una anterior del TSXG que autorizaba el plan de rellenos de 300.000 metros cuadrados en Marín, se explicita, al margen de la dispar interpretación de los litigantes, que «el plan especial del puerto (habla de la terminal de Marín, en donde nace el recurso en contra del relleno) o instrumento equivalente, se debe limitar a regular usos urbanísticos y no a legitimar las infraestructuras propiamente portuarias, resultando inadecuado para legitimar la creación o ampliación del puerto y en especial sobre ámbitos exteriores a la competencia territorial municipal (como es la lámina de agua)».
Y añade la sentencia del TS: «Es, por el contrario, el plan de utilización de los espacios portuarios (del que, precisamente aún no dispone el puerto de Vigo), el que legitima la implantación efectiva de los usos estrictamente portuarios en los puertos de interés general, en cuanto expresión de la competencia estatal sobre los mismos». Y sigue: «El plan de utilización (que, no lo dice la sentencia del TS, pero sigue sin estar aprobado en el puerto de Vigo) determina la propia creación o ampliación del puerto, precediendo por lo tanto en el tiempo al plan especial, de naturaleza urbanística, en el que simplemente se orden los usos urbanísticos que se implantarán sobre la superficie del suelo portuario».
PABLO LÓPEZ - Santiago - 07/11/2009
El relleno de Placeres, en Marín, uno de los más grandes de Galicia, es ilegal. Tras muchos años de litigios, los vecinos de la zona han logrado que el Tribunal Supremo revoque una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y anule la actuación, que ocupa una superficie superior a los 300.000 metros cuadrados en una zona de notable valor marisquero de la ría de Pontevedra. El fallo, del pasado 30 de octubre, no sólo declara ilegal el relleno, sino que anula el Plan Especial del Puerto de Marín-Pontevedra que lo sustenta, y obliga a Xunta, Diputación y Autoridad Portuaria a restituir la zona a su estado anterior.
La sentencia obliga a Xunta y Puerto a "restituir la zona" a su estado anterior
La razón principal de la sentencia es la ausencia de un estudio de impacto ambiental que sustente el proyecto. La Autoridad Portuaria, que no ha querido comentar la sentencia a la espera de que la analice su equipo jurídico, presentó para avalar las obras un informe de 1994, encargado para evaluar un relleno anterior de 95.000 metros cuadrados, superado ampliamente por el que después se ejecutó.
Otra de las objeciones vecinales aceptada por el Supremo es la falta de justificación de la ampliación mediante rellenos en la ría. El recurso al fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que en 2005 había dado la razón a la Autoridad Portuaria, también argumenta que el Plan Especial que aprobó la Consellería de Política Territorial en octubre de 2000 y ahora anulado se arroga competencias propias del Plan General, argumento que respalda el Supremo.
Pese al valor ecológico de la zona afectada, no han sido los recursos de las cofradías ni de los colectivos de defensa de la ría los que han conseguido la contundente victoria judicial, sino el de una asociación creada para rechazar el paso del tren por una plaza pública de la misma parroquia marinense de Placeres. La infraestructura ferroviaria está prevista en el Plan Especial para dar servicio a los nuevos muelles, por lo que la asociación llevó las obras a los tribunales. El TSXG falló en su contra. Cuatro años más tarde, el Supremo les ha dado la razón con una sentencia contra la que ya no cabe recurso. El alto tribunal también falló a favor de la misma asociación años atrás al ilegalizar el paso del tren por Placeres, aunque la sentencia todavía no ha sido ejecutada.
En el caso del relleno, el Tribunal Supremo sostiene que las administraciones demandadas "no han aclarado nada" sobre la disposición "que legitime tan extraordinaria obra de relleno del mar", lo que considera "incomprensible". Los magistrados de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo, que dicta el fallo, confiesan su "perplejidad" con los argumentos sostenidos por la Autoridad Portuaria. "Queda claro que el Plan Especial en cuestión debió someterse a evaluación de impacto ambiental antes de su aprobación definitiva", añaden en la sentencia, "mayormente considerando la incidencia de la obra en un espacio de alto valor medioambiental y ecólógico como es la ría de Pontevedra".
Las dimensiones del relleno no quedan claras en los documentos aportados por la Autoridad Portuaria, que en algunas ocasiones hablan de "más de 300.000 metros cuadrados" y, en otros, de 441.349. El estudio económico financiero presenta un presupuesto total de 24,13 millones de euros. Pese a la difícil reversibilidad de la obra, el Tribunal Supremo obliga a Xunta, Diputación y Puerto a "la reposición de la zona portuaria a la anterior situación y estado", con un reparto del 30%, 20% y 50%, respectivamente. La asociación demandante expresó su satisfacción por el fallo e instó a las administraciones afectadas a negociar una solución.
La sentencia ordena la reposición del estado anterior a estas obras a costa de las administraciones que las consintieron y avalaron
Una vez más, los tribunales resuelven a favor de la Plataforma en Defensa de la Plaza de Placeres, a raíz de los múltiples frentes legales abiertos por este colectivo. En esta ocasión, el Tribunal Supremo ha rebocado una sentencia anterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de forma que declara ahora la ilegalidad de los rellenos portuarios en Marín. Xunta, Diputación ó Ministerio de Fomento, son algunas de las administraciones que en su día participaron ó dieron su visto bueno a este proyecto, por lo que ahora deberán asumir la reposición de la legalidad.
A. Fernández. Redacción local. - 06-11-09
Tras años de litigios, finalmente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia declarando ilegales las obras de relleno efectuadas en el Puerto de Marín, anulando así mismo su Plan Especial. Según la sentencia, las administraciones implicadas en este proyecto deberán costear la reposición del estado anterior a los rellenos.
Para la Plataforma en Defensa de la Plaza de Placeres, la victoria de los vecinos se produce “por goleada”. Así, el presidente de este colectivo, Eladio Torres, señala que se trata de una sentencia sin precedentes en el ámbito de las infraestructuras portuarias, dada la contundencia del Supremo: "supongo que ahora las cosas volverán a la normalidad, porque nosotros ya sabíamos que esta obra incumplía todos y cuantos preceptos legales pudiera haber, desde la portada del expediente hasta el punto final". Torres añade que "el Tribunal Supremo nos da la razón en el 99,99% ". Además, califica de “terroristas medioambientales” a los responsables políticos implicados en estas obras, como la Autoridad Portuaria, la Diputación, la Xunta y el Ministerio de Fomento; y les exige explicaciones sobre el incumplimiento de sentencias anteriores, como la que ordena el desmantelamiento de la vía férrea a su paso por Placeres.
La Voz
7/11/2009
Los opositores del puerto deportivo de Massó, agrupados en el Foro Social de Cangas, consideran que la reciente sentencia del Supremo que anula el relleno de la terminal portuaria de Marín es aplicable al puerto deportivo de Massó.
«O proxecto eufemísticamente denominado Remodelación e adecuación ambiental das instalacións portuarias da factoría Massó para usos náutico-recreativos é ilegal por non ter a adecuada cobertura urbanística, ao non estar aprobados os preceptivos Plan de Usos e Plan Especial do Porto de Vigo no termo municipal de Cangas. As recentes sentenzas do Tribunal Supremo o están a confirmar», le dice el Foro Socia a la presidenta de la Autoridad Portuaria en un escrito en el que cita otras cuestiones que, a su juicio, refuerzan su tesis de que la concesión otorgada a Marina Atlántica es ilegal.
El colectivo añade que el concurso convocado en el 2003 para seleccionar una oferta para otorgar la concesión es irregular, ya que la Autoridad Portuaria no tenía a su disposición la lámina de agua afectada (que pertenecía por autorización de 1972 a la cofradía de pescadores) ni la zona de tierra, ya que en ese momento aún figuraba como concesión a Massó Hermanos.
El Foro insta a Corina Porro a no prorrogar de nuevo la concesión para construir el puerto deportivo. Le aconseja que se «asesore adecuadamente», ya que está decidido a «facer todo o posible por conseguir que os que burlen a lei en detrimento do ben común sexan castigados polo sistema xudicial».